CASO 1:
Federico es aprendiz de un programa de formación
de nivel técnico en el SENA de modalidad virtual y a Distancia. Hace cuatro meses
inicio su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una
empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que
analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la
visita planeada pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el
carnet personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carnet
y en dos oportunidades se lo ha solicitado al líder de bienestar, ella le ha
explicado que los carnets son para los aprendices de la modalidad presencial.
De acuerdo con el reglamento de los aprendices
en lo que respecta a los derechos, el aprendiz deberá proporcionar una respuesta
argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1.
¿Qué
respuesta le daría usted a Federico y en que capítulo del reglamento se basaría?
R/. Yo le diría a Federico que según el Capítulo
II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA en el artículo 7 numeral 4 que reza “Recibir en el momento de la legalización de
la matricula el carnet que lo acredita como aprendiz SENA” éste tiene el
derecho de recibir dicho carnet ya que en este artículo no hace alusión solamente
a los aprendices presenciales y en ningún momento excluye a los aprendices de
la modalidad Virtual y a Distancia del porte del carnet que lo identifica como
aprendiz de la institución.
2.
En
relación con el líder de Bienestar, ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio
la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Explique por qué.
R/. En mi concepto la funcionaria no tiene conocimiento
del reglamento del Aprendiz SENA debido a que es claro en dicho documento que a
la hora de legalizar la matricula los aprendices deben recibir el carnet que los
identifica como aprendiz del SENA; y por este argumento la respuesta no fue
acertada ya que como lo indiqué anteriormente en ninguna parte se excluyen a
los aprendices de modalidad virtual o a Distancia de recibir dicho carnet.
En conclusión y como solución del caso el Líder
de Bienestar debe hacerle la debida entrega a Federico del carnet que lo
identifique como aprendiz del SENA, dado que en el momento en que le sea
solicitado dicho documento este debe portarlo, presentarlo y le sea válido para
identificarse como aprendiz de esta institución; ya que el Capítulo III DEBERES
DEL APRENDIZ SENA en su artículo 9 numeral 14 se expresa lo siguiente “Portar permanentemente y en un lugar visible
el carnet que lo identifica como aprendiz del SENA, durante su proceso de
aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo
al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación
de la matrícula. En caso de pérdida de carnet, el aprendiz debe formular la denuncia
correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base
en la normatividad dada por la dirección general”
CASO 3:
El instructor les ha manifestado a tres aprendices
del programa de Formación Tecnología de Contabilidad y Finanzas que deben traer
la cedula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron
con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad lo que
significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan
de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar
en las salidas técnicas.
Además, el tutor encontró que personas ajenas
al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña
de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices
que les ayude a identificar en que parte del reglamento se está fallando.
De acuerdo con el reglamento de aprendices en
lo que respecta a los deberes, el aprendiz deberá proporcionar una respuesta
argumenta a los siguientes cuestionamientos:
1.
¿En
qué capitulo y en que artículos se debe apoyar el representante para que los
aprendices identifiquen sus faltas?
2.
¿Qué
dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
3.
¿Están
obligados los aprendices a participar en la visita técnica?
R/. El representante se debe apoyar en el
Capítulo III articulo 9 el cual menciona los deberes del aprendiz SENA entre
los cuales se encuentran los siguientes:
·
Verificar
en el sistema que sus datos básicos se encuentren totalmente diligenciados y/o
actualizados de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
·
Participar
en las actividades complementarias o de profundización relacionadas con el
programa de formación con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.
·
Asumir
con responsabilidad su participación en las actividades programadas como
salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como las demás de carácter lúdico y pedagógico
·
Asistir
a las reuniones que programe el centro de formación para el seguimiento de las
actividades desarrolladas durante la etapa productiva, la no asistencia a estas
reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.
El parágrafo 1 literal C menciona:
·
Ingresar
a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de
acceso, personal e intransferible. El usuario y la contraseña suministrado al
aprendiz por la entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso
personal exclusivo, por lo tanto, no debe transferirse a otras personas. El mal
uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las
responsabilidades correspondientes.
En conclusión y solución al caso los aprendices
están obligados a mantener actualizada su información y documentación requerida
por la institución; así mismo las visitas técnicas son de obligatoriedad para
la culminación del proceso de formación; y mantener las claves y contraseñas de
acceso a la plataforma virtual que sean de uso personal e intransferible para
garantizar la transparencia en el proceso de formación.